Prevención de accidentes tras las vacaciones | Flexipreven


La prevención de accidentes tras las vacaciones consiste en reactivar las medidas de seguridad antes de que la plantilla se reincorpore: repasar riesgos, revisar equipos parados, recordar procedimientos y reforzar la formación de quien vuelve o entra nuevo. Tras un parón largo se pierde el hábito y la atención baja, justo cuando se retoman tareas de riesgo.

Septiembre es un mes de reactivación: vuelven las plantillas, entran nuevas incorporaciones y se retoman a pleno ritmo tareas que en agosto estuvieron paradas. Esa combinación —desentrenamiento, prisa por recuperar el ritmo y equipos que llevan semanas sin usarse— es un caldo de cultivo para el error. La prevención de accidentes tras las vacaciones trata precisamente de anticiparse a ese momento.

El fondo del problema es real. España cerró 2025 con 640.148 accidentes de trabajo con baja, de los que 93.675 fueron in itinere, en el trayecto al trabajo[1]. Y el primer semestre de 2026 rompió la tendencia a la baja, con un 1,8 % más de accidentes con baja[1]: motivo de más para no relajar la vigilancia en la vuelta.

Por qué sube el riesgo al volver de vacaciones

El riesgo sube por tres factores que coinciden en la vuelta: la pérdida de rutina y de reflejos tras semanas de descanso, la prisa por recuperar el trabajo acumulado, y el estado de equipos e instalaciones que han estado parados. A ello se suma que muchas incorporaciones nuevas llegan sin conocer los riesgos del puesto.

Después de un descanso largo, el cuerpo y la atención tardan en volver al ritmo. Los gestos automáticos de seguridad —mirar antes de mover una carga, comprobar una protección— se realizan con menos naturalidad. No es una impresión: es la lógica del desentrenamiento aplicada a la tarea.

Se junta con la reincorporación también en el trayecto. Los accidentes in itinere no desaparecen en verano; al retomar el desplazamiento diario, vuelve la exposición. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 156, incluye esos trayectos dentro del concepto de accidente de trabajo[3].

Qué debe revisar la empresa antes de reincorporar

Antes de la vuelta conviene comprobar cinco cosas: el estado de máquinas e instalaciones paradas, la vigencia de la evaluación de riesgos, la formación de las nuevas incorporaciones, el stock de equipos de protección, y un recordatorio de los procedimientos críticos para toda la plantilla.

  • Equipos parados. Revisar máquinas, herramientas e instalaciones que han estado sin uso antes de arrancarlas.
  • Evaluación al día. Comprobar que la evaluación de riesgos sigue vigente y que no ha cambiado nada del puesto.
  • Nuevas incorporaciones. Informar y formar sobre los riesgos del puesto antes de que empiecen.
  • Equipos de protección. Verificar existencias y estado de los EPI antes de la reincorporación.
  • Recordatorio de seguridad. Repasar con el equipo los procedimientos de las tareas de mayor riesgo.

Este repaso no requiere parar la producción: es una revisión ordenada que, bien hecha, se resuelve en poco tiempo. En sectores como la construcción, la industria o la logística, donde el parón de agosto es marcado, esta reactivación es la que evita el susto de la primera semana.

Errores frecuentes en la vuelta al trabajo

El error más común es tratar septiembre como si nada hubiera cambiado: arrancar máquinas sin revisarlas, incorporar personal sin formarlo y asumir que "todos saben lo que hay que hacer". El segundo error es concentrar toda la carga acumulada en la primera semana, elevando la presión y el riesgo a la vez.

Volver no es solo retomar; es reactivar la seguridad con la misma seriedad con la que se retoma la actividad. Una empresa que dedica la primera mañana a repasar riesgos gana en las semanas siguientes.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué hay más riesgo de accidentes en septiembre?

Porque coinciden la pérdida de rutina tras el descanso, la prisa por recuperar trabajo acumulado y el arranque de equipos parados, además de la entrada de nuevas incorporaciones que aún no conocen los riesgos del puesto.

¿Cómo reactivar la seguridad tras las vacaciones?

Revisando equipos e instalaciones parados, comprobando que la evaluación de riesgos sigue vigente, formando a las nuevas incorporaciones, verificando los equipos de protección y recordando los procedimientos críticos a toda la plantilla.

¿Qué debo revisar antes de reincorporar a la plantilla?

Máquinas e instalaciones sin uso, vigencia de la evaluación de riesgos, formación e información de los nuevos, estado y stock de EPI, y un repaso de las tareas de mayor riesgo.

¿El accidente en el trayecto de vuelta al trabajo cuenta como laboral?

Sí. El accidente in itinere, en el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo, se considera accidente de trabajo según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Hay que formar otra vez a quien ya trabajaba antes del verano?

No es obligatorio repetir la formación solo por las vacaciones, pero sí conviene un recordatorio de los procedimientos de riesgo. La formación se rehace si han cambiado las funciones, los equipos o los riesgos del puesto.

¿Una pyme pequeña también necesita este repaso?

Sí. El tamaño no cambia la obligación de garantizar la seguridad. En una pyme el repaso es más rápido, pero igual de necesario, sobre todo si hay incorporaciones nuevas en septiembre.

Sobre Flexipreven

Flexipreven es un Servicio de Prevención Ajeno acreditado a nivel nacional (acreditación nº 07/0055, verificable en SERPA), con un equipo de técnicos con más de 25 años de experiencia en prevención de riesgos laborales. Acompañamos a las empresas en el cumplimiento de la Ley 31/1995: evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación, vigilancia de la salud y mediciones técnicas. Más sobre Flexipreven.

Fuentes

  1. Ministerio de Trabajo y Economía Social — Estadística de Accidentes de Trabajo, datos 2025 y avance 2026. mites.gob.es/estadisticas/eat
  2. INSST — Informe anual de accidentes de trabajo en España. insst.es
  3. BOE — Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (art. 156). boe.es



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