Los riesgos psicosociales ya forman parte de la evaluación de riesgos que exige la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. No hace falta esperar a ninguna reforma para evaluarlos: estrés, carga mental, acoso o burnout deben identificarse igual que un riesgo físico o ergonómico. Lo que sí está en marcha es una actualización de la normativa de PRL centrada en la salud mental, todavía en tramitación, que conviene seguir de cerca.
¿Qué son los riesgos psicosociales?
Los riesgos psicosociales son las condiciones del trabajo que pueden dañar la salud mental o física de una persona trabajadora: cómo se organiza el trabajo, qué carga soporta cada puesto, qué margen de decisión tiene el empleado o qué trato recibe de compañeros y superiores.
Entre los más habituales están el estrés laboral, la carga mental (exceso de tareas, ritmos ajustados, interrupciones constantes), el acoso laboral o sexual, el síndrome de burnout y las dificultades para conciliar la vida laboral y familiar. Ninguno de ellos es "cosa de cada trabajador": todos tienen origen en cómo está diseñado el puesto y la organización.
¿Por qué es obligatorio evaluarlos ya, con la Ley 31/1995?
El artículo 16 de la Ley 31/1995 establece que el empresario debe evaluar los riesgos para la seguridad y la salud, y que esa evaluación se revisa cuando cambian las condiciones de trabajo o aparecen daños en la salud de las personas. Los riesgos psicosociales entran de lleno en esa obligación general, aunque en la práctica muchas empresas todavía los dejan fuera de su evaluación inicial.
No evaluarlos no es una laguna menor: puede derivar en sanciones administrativas y, si se acredita relación entre un daño a la salud y una carga psicosocial no evaluada, en responsabilidad para la empresa. Por eso conviene tratarlos con el mismo rigor que un riesgo de seguridad o higiene.
Métodos reconocidos: la metodología FPSICO del INSST
Para que una evaluación de riesgos psicosociales tenga valor, debe apoyarse en una metodología validada, no en una impresión general del clima laboral. El INSST pone a disposición de las empresas el método FPSICO, actualizado a su versión 4.1, que sigue siendo referencia técnica en España para este tipo de evaluación.
El proceso combina un cuestionario individual, tratamiento estadístico de las respuestas y un informe con los factores que superan el nivel de riesgo aceptable por puesto o área. A partir de ahí se planifican medidas: cambios organizativos, formación, ajustes de carga de trabajo o protocolos frente al acoso, entre otras.
La reforma de la Ley de PRL sobre salud mental: en qué punto está
En los últimos meses se ha avanzado en el debate sobre una reforma de la normativa de prevención que pondría más foco en los riesgos psicosociales y la salud mental en el trabajo, con la vista puesta en fenómenos como el estrés crónico, la hiperconexión digital o el desgaste emocional en determinados sectores. El texto ha pasado por distintas fases de tramitación, pero a día de hoy sigue sin ser una ley aprobada y en vigor.
Mientras el proceso continúa, lo prudente es no anticipar cifras, plazos ni obligaciones concretas que todavía no están fijadas. Sí tiene sentido anticiparse en lo que ya depende de la empresa: tener la evaluación de riesgos psicosociales al día, con una metodología reconocida, para no partir de cero cuando la norma se apruebe.
Cómo puede anticiparse tu empresa con Flexipreven
Una empresa que ya tiene identificados sus riesgos psicosociales, con datos y un informe técnico detrás, parte con ventaja frente a la que empieza de cero cuando la nueva normativa esté en vigor. Además, esa evaluación aporta valor hoy: ayuda a reducir bajas por estrés o ansiedad, mejora el clima laboral y refuerza el cumplimiento de la Ley 31/1995 vigente.
En Flexipreven trabajamos la evaluación de riesgos psicosociales como parte de la evaluación de riesgos general de cada empresa, aplicando metodologías reconocidas como FPSICO y trasladando los resultados a medidas preventivas concretas. También seguimos la evolución de la reforma de la normativa de PRL para avisar a nuestros clientes con tiempo, sin adelantar obligaciones que todavía no existen.
Preguntas frecuentes sobre riesgos psicosociales y la Ley de PRL
¿Es obligatorio evaluar los riesgos psicosociales hoy, antes de que se apruebe la nueva ley?
Sí. La Ley 31/1995 ya obliga a evaluar todos los riesgos, incluidos los psicosociales, dentro de la evaluación inicial de riesgos de cualquier empresa. Es una obligación vigente, no algo que dependa de la reforma en tramitación.
¿Qué es la metodología FPSICO del INSST?
Es el método de evaluación de factores psicosociales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Mide carga mental, autonomía, apoyo social y otras dimensiones mediante un cuestionario validado, y es una de las herramientas de referencia en España.
¿Cuándo entrará en vigor la reforma de la Ley de PRL sobre salud mental?
A día de hoy no hay fecha confirmada: la reforma sigue en tramitación. Conviene seguir su evolución en lugar de dar por hecho plazos u obligaciones concretas que todavía no se han publicado.
¿Qué puede hacer mi empresa mientras la ley no esté aprobada?
Puede evaluar ya los riesgos psicosociales con una metodología reconocida, documentar los resultados en su evaluación de riesgos y planificar medidas preventivas, quedando preparada para cuando la reforma entre en vigor.
Evalúa los riesgos psicosociales de tu empresa con Flexipreven
Te ayudamos a evaluar los riesgos psicosociales con metodología reconocida, dentro de tu evaluación de riesgos general, y a seguir de cerca la reforma de la Ley de PRL sin sorpresas de última hora.
Habla con Flexipreven